Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1879-1880 (Cortes de 1879 a 1881)
Sesión: 23 de junio de 1879
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 19, 192-193
Tema: Acta de Gandesa

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra para votar.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. SAGASTA: Aquí nos encontramos con un caso singular. Se trata de hacer aplicación de un artículo de la ley; el Gobierno no quiere decir el criterio que tiene formado respecto de ese artículo, y sin embargo va a recaer una votación que ha de establecer jurisprudencia, y el Gobierno tiene el deber de dar su opinión acerca de su criterio sobre ese precepto legal. ¿No quiere el Gobierno darlo sobre ese caso particular que estamos examinando? No lo dé. Pero déla respecto al caso general a que se ha referido el Sr. Ruiz Capdepón, y no venga con el subterfugio de decir que este es un caso particular. Todas las leyes en su aplicación se refieren a casos particulares: por consiguiente, es necesario para que votemos con completa convicción, que el Gobierno manifieste qué es lo que opina respecto de este asunto, y nos diga de una manera terminante si un juez que ejerce jurisdicción en parte de un distrito electoral puede ser elegido por aquel distrito y sentarse aquí como Diputado. Esta es la cuestión, ni más ni menos. Nosotros no discutimos al juez de Gandesa ni al de ningún otro punto, y según sea la contestación de S. S., así se aplicará este artículo al caso actual en un sentido o en otro. Pero si se aplica diciendo que el juez de Gandesa puede ser elegido y sentarse aquí como Diputado, está resuelta la cuestión y está sentada una jurisprudencia contra ley en este particular, y el Gobierno tiene no sólo el deber de respetar las leyes, sino de hacerlas respetar.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Silvela, Don Francisco): Señores Diputados, el Sr. Sagasta ha manifestado una opinión muy respetable, como todas las suyas, pero que carece absolutamente de apoyo, no ya en la ley, sino ni en el Reglamento, ni en práctica parlamentaria que yo conozca. Tal opinión es la de que el Gobierno debe desempeñar en los casos dudosos de ley un papel algo análogo al que suelen desempeñar los abogados de la Corona en Inglaterra para las cuestiones difíciles de derecho público; y el Gobierno no se puede hallar en ese caso, ni se halla investido con tales facultades, ni obligado a tales deberes, sobre todo, no me cansaré de repetirlo, cuando único resultado práctico de su declaración es el de influir de una manera directa, y a todas luces visible, en la resolución de un caso particular sometido a la deliberación de la Cámara. La Cámara tiene la suficiente ilustración para no necesitar la opinión del Gobierno, como Gobierno ni como jurisconsulto, puesto que este honor se hace al individuo que tiene la honra de dirigirse a los señores Diputados; la Cámara tiene ilustración suficiente para resolver todas y cada una de las cuestiones de hecho y de derecho a que dé lugar el examen y juicio de las actas, sin necesidad de la opinión del Gobierno ni del asesoramiento absolutamente de nadie; y como es un derecho del Gobierno, fundado en un respeto constantemente seguido en materia de actas, que no intervenga en estas deliberaciones cuando no tiene más fin que el aprobar o desaprobar un dictamen, yo no puedo menos de insistir, en uso de mi derecho, en esta reserva, de la cual no me obliga a salir ningún precepto legislativo ni ninguna práctica parlamentaria.

Ruego, pues, al Sr. Sagasta, si permanezco en una actitud de abstención sobre el particular, que es la que el Gobierno se ha impuesto en todas las materias relativas a las actas, que se sirva respetar mi silencio: si éste le parece a S. S. digno de censura, en su mano está el presentar una proposición de esta naturaleza, que la Cámara acogerá como en su superior criterio entienda más justo, y ciertamente el individuo que tiene el honor de representar en este momento al Gobierno, claro es que había de respetar en absoluto su juicio. Pero mientras una resolución de la Cámara no venga a manifestarle que está equivocado en su opinión, mantendrá el que cree su derecho, y en este caso particular su deber, no interviniendo en la resolución de un voto que va a pronunciarse, cuya única consecuencia es modificar un dictamen presentado por la Comisión de Actas. Claro es que este dictamen, como casi todos los que a materia de actas se refieran, no puede constituir lo que ha dado en llamarse, con gran error a mi juicio, jurisprudencia, porque el Sr. Sagasta tiene sobrada experiencia en estas lides para saber que nada hay más ilusorio que eso que se llama jurisprudencia en materia de actas, a causa de que no hay cuestión grande ni pequeña que hayan producido y puedan producir nuestras leyes electorales, sobre la que no tengamos una jurisprudencia acabadísima en todos sentidos; porque estas resoluciones desgraciadamente han adolecido y adolecerán por mucho tiempo del grave defecto de ser influidas por los intereses políticos, y sabido es que la jurisprudencia se modifica al impulso de estos intereses, y que lo que hoy se afirma como verdadera interpretación de la ley mañana se niega, y al día siguiente se vuelve a afirmar de nuevo; razón por la cual la jurisprudencia en materia de actas no [192] ha sido hasta ahora fundamento de derecho, ni creo que lo sea en mucho tiempo en el porvenir.

El Sr. ROMERO Y ROBLEDO: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: la tiene V. S.

El Sr. ROMERO Y ROBLEDO: Producida la novedad de poder hablar para votar?

El Sr. PRESIDENTE: En efecto, la Mesa tiene que dar una explicación sobre ese particular. Como el Reglamento concede a los Sres. Diputados el derecho de pedir que se cuenten los que hay presentes en el momento de votar, y además el derecho de pedir que se dividida lo que se va a someter a la aprobación de la Cámara y que se vote por partes, la Mesa, que no sabía, cuando el Sr. Sagasta pidió la palabra con relación al voto, cuál era la intención del Sr. Sagasta, no tuvo más remedio que concederle la palabra. Después de haber hablado el Sr. Sagasta, por esta vez, concederé la palabra al Sr. Romero Robledo.

El Sr. ROMERO Y ROBLEDO: Señor Presidente, no he querido, y ha estado a mucha distancia de mi pensamiento, el formular cargo alguno a la Mesa; he referido un hecho natural, la forma en que el Sr. Sagasta pidió la palabra, para ampararme de esa misma forma a fin de decir dos únicas palabras?

El Sr. PRESIDENTE: La Mesa agradece al señor Romero Robledo esta indicación, porque de este modo lo que sucede en este momento no servirá de precedente para en adelante.

Puede continuar S. S.

El Sr. ROMERO Y ROBLEDO: Yo me alegraré, y por mi parte ofrezco a la Mesa que en ningún caso, aunque el Sr. Sagasta con su vehemencia pida la palabra para votar, o con cualquier otro motivo o pretexto, yo pediré la palabra; pero esperaré a que la discusión se regularice, para medir mis pobres armas con las del Sr. Sagasta.

Yo creía que las palabras pronunciadas por el señor Sagasta habían de tener la pretensión de introducir una corruptela en el Parlamento, y que además podía quedar pesando sobre la dignidad de la Cámara un cargo que formularía la opinión pública. El Sr. Sagasta, queriendo sacar al Gobierno de una línea de conducta que ha sido la de todos los Gobiernos desde que hay sistema constitucional, no tomar parte en la discusión de las actas, dijo, sin duda en el calor de la improvisación, que era necesaria la opinión del gobierno para ilustrarnos y poder votar con arreglo a las leyes, y me parece que estaríamos desprestigiados ante la opinión pública si nosotros, cuando tratáramos de votar aquí sobre disposiciones legales, necesitáramos oír, para formar nuestra opinión, la opinión del Gobierno. Yo creo que cumple a la dignidad de toda la Asamblea, mayoría y minoría, dar los votos con conocimiento perfecto de lo que las leyes disponen, y que, por lo tanto, el Gobierno, procediendo en el uso más vulgar de sus deberes, manteniéndose en una completa neutralidad, no ha necesitado suministrar dato alguno para ilustrar la conciencia de los Sres. Diputados sobre la cuestión que está sometida a votación, conciencia bastantemente ilustrada con los discursos de los señores que han tomado parte en el debate, pues yo, aún cuando no sea amigo político del Sr. Ruiz Capdepón, no le haré el agravio de suponer que no ha estudiado el asunto, que no ha podido llevar al ánimo de los señores Diputados el convencimiento que él tiene.

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: para rectificar, Sr. Sagasta, suplicando a S. S. que haga lo posible para no dilatar este debate.

El Sr. SAGASTA: Debo decir al Sr. Ministro de la Gobernación que yo no he emitido opinión, que me he concretado a pedir la del Gobierno, no sobre una cuestión de actas, sino sobre una cuestión de derecho que naturalmente ha de influir en el resultado de la votación. Creyendo que el Gobierno tiene el deber de indicar a la Cámara y al país las ideas que tiene respecto de una ley, porque si no tiene criterio acerca de las leyes, mal las puede cumplir y peor puede hacer cumplirlas, que es uno de los deberes de todos los Gobiernos, insisto en que el Gobierno tiene el deber de emitir su opinión respecto del artículo de la ley electoral que nos ocupa. Mal regidos estarían los españoles si los que están obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes no tuvieran formado criterio acerca de ellas.

Yo no pido nada respecto de la cuestión presente; a mí me es absolutamente igual; no conozco al candidato que se presenta como vencedor, ni tengo interés político en la elección de Gandesa; pero deseo que quede en claro este punto de derecho, porque se va a establecer un precedente, no sólo para las demás actas idénticas a ésta, sobre las que no se ha resuelto aún, sino para las elecciones sucesivas, y es preciso que el Gobierno, que ha manifestado su criterio respecto de otros puntos de la ley electoral, lo manifieste asimismo sobre éste. Si no lo hace, el país creerá que el señor Ministro de la Gobernación está conforme con nosotros en este punto y que le falta valor para oponerse al criterio que al parecer hay en la mayoría.

No tengo nada más que decir. [193]



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